lineamientos del servicio social CGPT
LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO SOCIAL.
En la posrevolución, se inicia un proceso de reforma, en el cual los estudiantes son considerados como agentes de transformación social, originando la necesidad de establecer un servicio social dirigido al beneficio de la gran mayoría analfabeta1.
En 1929 bajo el movimiento Vasconcelista se establece el Servicio Social de carácter obligatorio como requisito indispensable para obtener el título profesional.
El servicio social está sustentado en un marco jurídico difuso y de una gran dispersión normativa.
Este marco afecta de manera directa la operación del servicio social, en general, y en particular el de enfermería. Esta situación se torna más compleja aún, durante la interacción de los principales actores que intervienen en él. El primero de ellos es el pasante, que en su mayoría son del género femenino y que al mezclarse con las historias de vida, la carga cultural que por género se asigna a la mujer en nuestro país, le da una connotación e identidad profesional.
Derechos de los pasantes:
- Recibir beca económica en tiempo y forma (otorgada por la dependencia Federal, Estatal y Para estatal).
- Contar con seguro de vida por parte de la Institución receptora (Federal. Estatal o Paraestatal)
- Disfrutar de dos períodos vacacionales de 10 días cada uno, los cuales se otorgará de acuerdo con el calendario aprobado por las autoridades respectivas en sus lugares de adscripción.
- Recibir curso de introducción previo al servicio social por parte del plantel educativo.
- Disfrutar de los alimentos en su horario de servicio de acuerdo a los convenios establecidos en cada institución.
- Disfrutar licencia por gravidez, con una duración de 90 días naturales, treinta antes del parto y 60 después del parto, sin detrimento del pago de beca ni del cómputo del tiempo del servicio. En el caso especial en el que este prestador de servicio social, además de esta licencia requiera faltar de manera justificada, se deberá valorar.
- Ser escuchado y obtener dictamen por la coordinación del servicio social de la institución educativa y de salud cuando en situación “especial” presente inasistencias que sean justificadas posteriormente.
- Recibir asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos durante la prestación del servicio social por parte de la institución a la cual estén adscritos o sean derechohabientes.
- Poder retirarse de su unidad de adscripción por causas de salud, previa autorización del responsable de servicio social, debiendo comprobar dicha causa a la institución, en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
- En caso de defunción, los beneficiarios recibirán la cantidad correspondiente al seguro de vida.
- Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales y subalternos.
- Realizar el servicio social en la plaza de adscripción original. Cualquier cambio deberá contar con el consentimiento del pasante, la institución educativa y la Jefatura de Enseñanza Estatal.
- Contar con un oficio o constancia por parte de la institución de salud en la que estuvo adscrito, por el tiempo que haya permanecido en la plaza de servicio social.
- Contar con la Carta de termino y de no Adeudo firmadas y selladas por la institución de salud al término satisfactorio del servicio social
OBLIGACIONES DE LOS PASANTES:
I. Cumplir en todos los términos con el Programa de Servicio Social, y asistir a las reuniones que convoquen sus jefes inmediatos en el horario asignado.
II. Conocer y respetar el Decálogo de Ética para las Enfermeras y Enfermeros de México.
III. Comunicar por escrito inmediatamente a sus superiores cualquier irregularidad que afecte el desarrollo de sus actividades en el servicio.
IV. Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, así como a los usuarios de servicios de salud que acudan al establecimiento donde presten el servicio.
VIII. Laborar cinco días a la semana de lunes a viernes y descansar sábados, domingos y días festivos oficiales.
IX. Cumplir con los horarios según el tipo de beca:
♦ En los campos clínicos con beca tipo A, será de seis horas,
♦ En las de tipo B no será menor a seis ni mayor de ocho horas por día.
♦ En el caso de becas C o CC, será de ocho horas diarias y con disponibilidad de tiempo fuera de este horario siempre y cuando el pasante cuente con ayuda de vivienda y alimentación en la unidad medica.
XII. Cumplir con los lineamientos establecidos en el reglamento de la institución de salud.
Faltas imputables a los pasantes
- Distraer su atención durante el horario de servicio, para realizar otras actividades distintas a las que se les asignaron.
- Aprovechar los servicios o al personal en asuntos particulares ajenos a los de la institución a la cual estén adscritos.
- Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes y/o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
- Faltar a sus actividades sin autorización escrita de su jefe inmediato o faltar a las reuniones académicas o de trabajo sin causa justificada.
- Sustraer del establecimiento donde presta su servicio social materiales o medicamentos pertenecientes a la unidad médica a la cual esté adscrito.
- Propiciar y celebrar en el establecimiento donde esté adscrito, cualquier reunión ajena a los intereses de la institución.
- Acudir a su unidad de adscripción durante el horario de servicio, bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos.
- Abandonar el servicio sin haber obtenido la autorización por escrito previo al disfrute de vacaciones, licencia por gravidez e incapacidad médica.
- Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realiza su servicio social o la de las personas que ahí se encuentran, así como causar daños o destruir intencionalmente, mobiliario, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la institución de adscripción.
- Cobrar por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades, así como vender medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los establecimientos donde presten sus servicios.
- Incurrir en cualquier violación al Decálogo del Código de Ética para las Enfermeras y Enfermeros en México.
- Cualquiera de incumplimiento de las obligaciones o violación de las faltas imputables el prestador del servicio social sera acreedor a una amonestación verbal, en caso de reincidencia de incumplimiento de las fracciones sera acreedor a una amonestación escrita pudiendo llegar al punto de la cancelación de su servicio social por acudir a su unidad de adscripción durante su horario de servicio bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotropicos; alguna reincidencia en el incumplimiento o infringir las obligaciones o faltas imputables; reunir mas de tres inasistencias injustificadas en un periodo de 30 días; cometer algún delito de orden común.
Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes.
- Los objetivos que de debe tener el servicio social en el pasante son: desarrollar en el prestador una conciencia, empatía, responsabilidad, solidaridad y compromiso con la población a la que prestara el servicio; que la prestación del servicio tenga un impacto positivo para ambas partes (Pasante e institución ) a través de una planeación por parte del sector público; contribuir al desarrollo académico y profesional del prestador.
- Las planeaciones realizadas para el servicio social deben tener como propósito el fortalecer el primer nivel de atención a través de la utilización de una atención primaria a la salud incluyendo actividades preventivas (promoción general y protección especifica) , curativas (diagnóstico temprano y tratamiento oportuno), de rehabilitación (acciones destinadas a corregir invalideces físicas o mentales) y paliativas (incluyendo el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente; prevención, tratamiento y control del dolor así como de otros síntomas físicos y mentales); el contribuir a la protección de la salud de la población brindando servicios de calidad; apoyar acciones decretadas por el Programa Nacional de Salud.
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